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BURGALESES:Ante la posibilidad de nevadas en la Ciudad y con objeto de que la vía pública quede inmediatamente limpia de nieve- con independencia de las actuaciones municipales- se considera indispensable al efecto el concurso del vecindario, y en especial de los dueños o arrendatarios de locales, dependientes y porteros, según acuerdo adoptado por el Ayuntamiento en el Pleno del día 29 de noviembre de 2001 al aprobar la Ordenanza Municipal del Servicio de Limpieza de la Vía Pública, deberá procederse según las disposiciones siguientes:PRIMERA.- a) PROPIETARIOS.- Los propietarios de fincas dentro del casco de la población vienen obligados a que por su cuenta sean barridas a diario, mientras dure el temporal de nieve, las aceras a lo largo de las edificaciones de su pertenencia. Si la anchura de las aceras excede de cuatro metros, la obligación desde este límite hasta alcanzar el bordillo, se reduce a las entradas a las casas en un ancho igual al de las puertas, con objeto de abrir un camino desde el portal o salida de la casa hasta la calzada.b) ARRENDATARIOS.- Los arrendatarios de locales destinados a la industria, el comercio o a oficinas de cualquier clase situados en plantas bajas, o entresuelos con entrada por la misma calle, sustituyen siempre en la obligación anteriormente marcada a los propietarios, en la línea que comprenda a los locales que tengan alquilados.c) EDIFICIOS PÚBLICOS.- Idéntica obligación recae en los ocupantes de cualquier edificio o establecimiento de carácter público.SEGUNDA.- FORMA DE LIMPIAR.- Al arrojar la nieve o hielo sobre la calzada, no se dará lugar a que aquella se aglomere, cuando las nevadas sean corrientes. Si adquiriesen grandes proporciones se podrá amontonar la nieve, salvo que exista otro medio para limpiar las aceras.TERCERA.- OBLIGACIÓN GENERAL.- Todas estas operaciones deben ser efectuadas sin necesidad de previo aviso.CUARTA.- Queda prohibido arrojar a la calle nieve o hielo de los balcones, ventanas o tejados.QUINTA.- Del 4 al 7 de noviembre se realizará una entrega especial de sal a granel o en sacos de 25 kilos, dirigida a comunidades de vecinos, asociaciones etc., desde los Puntos Limpios, sitos en la calle Islas Baleares y Camino Valdechoque, y en los cuartelillos del Servicio de Limpieza en C/ Colón s/n, C/ San Pablo 24, C/ Delicias 1 y Pza. San Bruno 3 en horario de 15 a 20 horas.Las infracciones a las disposiciones anteriores, sin perjuicio de otras responsabilidades en que puedan incurrir y de que el Ayuntamiento ejecute a su costa los trabajos de limpieza, serán sancionadas con la multa que establece la Ordenanza Municipal aprobada en 2001.
Fdo: Juan Carlos Aparicio PérezBurgos, 30 de octubre del 2009
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